El valor mínimo a declarar para el inmueble en los tributos cedidos es:
          
        
          Nota: Durante los periodos de prórroga de la Orden de Coeficientes de Urbana, y para aquellos municipios en 
          los que se haya producido variación en los valores catastrales de sus inmuebles, el coeficiente a aplicar será el recogido para 
          el municipio en el Anexo II de la Orden vigente dividido por el coeficiente de actualización catastral correspondiente.
        
             El valor mínimo sólo es aplicable:
        
          - A partir del año 2005, a los bienes inmuebles de naturaleza urbana con construcciones, excepto los bienes de interés cultural, 
          cuyas tipologías constructivas sean de los siguientes usos: residencial (viviendas y anexos), oficinas, almacenamiento, comercial (excepto mercados y supermercados) 
          e industrial (excepto industrias fabriles y servicios de transportes). 
          Para el resto de bienes (suelos no edificados, construcciones ligadas a actividades económicas, construcciones especiales,  etc) también se aplica el valor mínimo, 
          pero no garantiza que no se produzca comprobación de valores.
 
          - Para años anteriores, a los bienes inmuebles de naturaleza urbana con tipología residencial destinados a vivienda 
          y elementos anejos.