Solicitantes por representación
En el caso de menores, personas incapacitadas legalmente o pacientes en situación de imposibilidad física o psíquica para ejercer el derecho por sí mismos, está previsto que determinadas personas puedan solicitar una segunda opinión en nombre del paciente
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Por autorización expresa del propio paciente, la persona que éste elija.
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En el supuesto de que el paciente se encuentre en una situación de imposibilidad física o psíquica para ejercer el derecho por sí mismo, pueden hacerlo en su nombre
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un familiar
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su pareja de hecho
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un allegado
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su representante legal
 
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En los casos de menores:
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el padre
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la madre
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el tutor
 
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Los menores con dieciséis años cumplidos y los emancipados podrán ejercer el derecho por sí mismos.
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En los casos de personas incapacitadas legalmente:
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el tutor
 
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                            La consejería