Justicia juvenil
En España, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores articula el régimen jurídico aplicable a las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho que cometan infracciones contempladas como delitos o faltas en el Código Penal y leyes penales especiales.
Para determinar su responsabilidad, sancionar sus conductas y para el cumplimiento de las medidas que les impongan se aplican normas específicas. El enjuiciamiento corresponde a juzgados de menores, y el cumplimiento de las sanciones se atribuye a las comunidades autónomas, que deberán disponer de recursos suficientes para los distintos tipos de medidas, dotados de las condiciones materiales y medios profesionales necesarios para la función que deben cumplir, garantizando en todo momento los derechos y protección de los menores.
- Competencias de la justicia juvenil en Andalucía
 - Compromisos de la justicia juvenil en Andalucía
 - Agentes que intervienen en la justicia juvenil
 - Medidas que pueden imponer los jueces de menores
 - Memorias, informes e indicadores básicos
 - Normativa, y otras disposiciones en materia de justicia juvenil
 - Convenios tipos (pdf)
 
                            La consejería