La Ley Orgánica, en su artículo 7, diferencia entre medidas privativas y no privativas de libertad.
Medidas no privativas de libertad o en medio abierto:
Tratamiento ambulatorio de salud mental o drogodependencias
Asistencia a Centro de Día
Libertad vigilada
Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo. Prestaciones en beneficio de la comunidad
Realización de tareas socioeducativas.
Medidas privativas de libertad
Internamiento en régimen cerrado.
Internamiento en régimen semiabierto.
Internamiento en régimen abierto.
Internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto. Esta medida supone una "atención educativa especializada o tratamiento específico dirigido a personas que padezcan anomalías o alteraciones psíquicas, un estado de dependencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que determinen una alteración grave de la conciencia de la realidad."
Permanencia de fin de semana en centro.
Además de las medidas enumeradas, la legislación penal de menores contempla la mediación extrajudicial e intrajudicial con carácter preceptivo, para determinados delitos , siempre por derivación del Ministerio Fiscal o Juez de Menores.