

De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Decreto 109/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía, en virtud de lo establecido en artículo 88.c) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, anualmente la persona titular de la autorización de vertido realizará una declaración de vertidos antes del 1 de marzo del año siguiente al que se refiera la declaración.
Las personas afectadas son aquellos titulares de las autorizaciones de vertidos que, se realicen, directa o indirectamente, a las aguas continentales y litorales cuya competencia corresponda a la Junta de Andalucía:
Todos los titulares de vertido deberán cumplimentar el modelo de declaración anual de vertido correspondiente (urbano o industrial) y que se encuentran disponibles en el canal de administración electrónica. En general, la declaración anual de vertido expresará los siguientes datos:
Además de la declaración de vertido anual obligatoria, la Consejería competente en materia de agua podrá exigir a la persona titular del vertido, por motivos justificados, la remisión a la Delegación Territorial correspondiente de un informe realizado bien por la propia persona titular o bien por una entidad colaboradora, sobre el cumplimiento estadístico de las especificaciones de vertido y sobre la carga contaminante vertida, así como sugerencias o propuestas de medidas a realizar para ajustarse a su cumplimiento o mejorar las especificaciones en la medida que sea técnica y económicamente posible.
La presentación de la Declaración Anual de Vertidos se llevará a cabo mediante el procedimiento de tramitación telemática, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición final primera del Decreto 109/2015.