Anteproyecto de Ley para el avance de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación para Andalucía

Información general

Antecedentes de la norma

El artículo 54 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, reconoce la competencia autonómica en materia de Investigación, Desarrollo e Innovación, sin perjuicio de las facultades de fomento y coordinación general que el artículo 149.1.15 de la Constitución reserva al Estado.

El Estatuto de Autonomía, en su artículo 10.3.11, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma el desarrollo industrial y tecnológico basado en la innovación, la investigación científica, las iniciativas emprendedoras públicas y privadas, la suficiencia energética y la evaluación de la calidad, como fundamento del crecimiento armónico de Andalucía. Igualmente, el artículo 37.1.13 establece el fomento de la capacidad emprendedora, la investigación y la innovación como uno de los principios rectores de las políticas públicas. De la misma manera, los artículos 46.1, 47.1.1 y 158 reconocen la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía para establecer fórmulas de autoorganización y constituir entes instrumentales con personalidad jurídica propia para la ejecución de funciones de su competencia.

Tras un prolijo desarrollo reglamentario sobre esta materia, a tenor del marco competencial descrito, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, primera norma con rango de ley andaluza específica del ámbito competencial descrito.

Problemas que se pretenden solucionar

Habida cuenta del transcurso del tiempo desde la aprobación de la vigente Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, y del dinamismo que caracteriza al sector científico, tecnológico e innovador, resulta imprescindible proceder a la actualización de una norma aprobada 17 años atrás, para situar a Andalucía a la vanguardia de los ámbitos anteriormente referidos.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La actualización de la normativa aprobada en 2007, anteriormente referida, fundamenta la necesidad y oportunidad de la aprobación de una nueva disposición que renueve y amplíe el marco legal andaluz de la ciencia, la tecnología y la innovación, de acuerdo con las nuevas tendencias de la política científica, tecnológica y de innovación. A su vez, contar con una nueva ley en los ámbitos referidos, colocará a la comunidad a la vanguardia en I+D+I y en captación de talento.

Objetivos de la norma

El anteproyecto de ley tiene como grandes objetivos fomentar la I+D+I y su transferencia para generar conocimiento y liderazgo científico, mejorar las condiciones laborales de sus recursos humanos y promover la calidad de las infraestructuras y equipamientos estratégicos en esta materia.

Posibles soluciones alternativas

Cabría la modificación de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, pero la propuesta actual es de tal envergadura que trasciende el propósito de la disposición elaborada diecisiete años atrás. El planteamiento de la presente norma aspira a cubrir un espectro más amplio que el de su predecesora, por medio de la regulación de los órganos para la gobernanza en el ámbito científico andaluz, la regulación sustantiva de la innovación y las infraestructuras para la investigación; y actualizar la normativa reguladora de la actividad investigadora, la transferencia del conocimiento y las actuaciones en materia de internacionalización. De esta manera, la nueva disposición legal no tiene encaje en la estructura de su predecesora, lo cual, por razones de técnica jurídica, aconseja la redacción de una norma con rango de ley que sustituya a la anterior.

Envío de aportaciones

La participación pública en el procedimiento de elaboración de la presente norma está abierta a la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la cuenta de correo participa.cuii@juntadeandalucia.es.

En cualquier caso, la participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en Derecho.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Universidad, Investigación e Innovación
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