Declaración responsable para el cambio de titularidad de coto de caza
OBJETO
Comunicar la modificación de la titularidad de un coto de caza ya legalmente constituido. Declaración responsable.
La titularidad de los derechos cinegéticos corresponde a los propietarios de los terrenos o, en su caso, a los titulares de derechos personales o reales que conlleven el uso y disfrute del aprovechamiento, quedando prohibido los contratos de subarriendo o la cesión de los contratos de arrendamiento del aprovechamiento de la caza.
Órgano tramitador
Delegaciones Territoriales de la Consejería.
Lugar
Delegaciones Territoriales de la Consejería.
- El titular actual del coto de caza legalmente constituido.
- La persona o entidad que pretenda adquirir la titularidad del coto de caza.
Para que se realice el cambio de titularidad es necesaria la DECLARACIÓN RESPONSABLE de la persona titular del aprovechamiento cinegético del coto, donde figure:
a) La conformidad de las personas o entidades propietarias de los terrenos afectados.
b) Los datos catastrales de los terrenos afectados por el cambio de titularidad.
c) La aceptación de las condiciones que se produjo la constitución del coto, asumiendo el plan técnico vigente.
d) La declaración de la certeza de los datos y manifestaciones que figuran en el documento y la constatación del conocimiento de que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe, faculta a la Administración para declarar la imposibilidad de seguir ejerciendo la actividad y, si procede, inhabilitar temporalmente el ejercicio de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
La declaración responsable producirá efectos desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que corresponde a la Consejería competente en materia de caza.
Normativa relacionada
- Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres
- Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía.
- Orden de 13 de julio de 2007, por la que se desarrollan determinados aspectos del Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza.
Enlace al Boletín
En cualquier momento, cuando se pretenda cambiar la titularidad de un coto de caza.
Delegaciones Territoriales de la Consejería.
Delegaciones Territoriales de la Consejería.
- El titular actual del coto de caza legalmente constituido.
- La persona o entidad que pretenda adquirir la titularidad del coto de caza.
Para que se realice el cambio de titularidad es necesaria la DECLARACIÓN RESPONSABLE de la persona titular del aprovechamiento cinegético del coto, donde figure:
a) La conformidad de las personas o entidades propietarias de los terrenos afectados.
b) Los datos catastrales de los terrenos afectados por el cambio de titularidad.
c) La aceptación de las condiciones que se produjo la constitución del coto, asumiendo el plan técnico vigente.
d) La declaración de la certeza de los datos y manifestaciones que figuran en el documento y la constatación del conocimiento de que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe, faculta a la Administración para declarar la imposibilidad de seguir ejerciendo la actividad y, si procede, inhabilitar temporalmente el ejercicio de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
La declaración responsable producirá efectos desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que corresponde a la Consejería competente en materia de caza.
Normativa relacionada
- Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres
- Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía.
- Orden de 13 de julio de 2007, por la que se desarrollan determinados aspectos del Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza.
En cualquier momento, cuando se pretenda cambiar la titularidad de un coto de caza.