Expedición de licencias del cazador, del pescador y/o medios auxiliares de caza y pesca continental
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En este trámite ¿Que puedo hacer?
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La práctica del ejercicio de la caza o de la pesca continental en Andalucía requerirá la obtención previa de la licencia correspondiente y la concertación de un seguro obligatorio de responsabilidad civil.
OBJETO
Asimismo, la posesión de rehalas con fines de caza y la utilización de embarcaciones exigirán la expedición de licencias como medio auxiliar de caza o pesca.
Obtener la licencia del cazador, del pescador y/o de medio auxiliar de caza y pesca continental.
Órgano tramitador
Delegaciones Territoriales de la Consejería.
Las personas físicas que practiquen o pretendan practicar la caza o la pesca continental y que estén habilitados para ejercitarlas.
Una persona estará habilitada si cumple uno de los siguientes requisitos:
- Poseer la aptitud y el conocimiento reconocido por la Consejería.
- Haber superado el examen en las convocatorias efectuadas a tal fin por la Consejería.
- Haber realizado un curso, con aprovechamiento, en algunas de las entidades homologadas por la Consejería.
También se consideran afectados, las personas físicas que pretendan emplear rehalas o embarcaciones durante la práctica de la caza o pesca continental.
Requisitos para obtener la licencia de caza y/o pesca continental:
- Estar habilitado.
- Estar inscrito en el Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental de Andalucía y, por tanto, poseer el Número de Inscripción Registral (NIR).
- Poseer la tarjeta acreditativa de habilitación como cazador o pescador.
- No encontrarse inhabilitado por resolución administrativa o sentencia judicial firme.
- Acreditar la concertación del seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador y del pescador.
- Abonar las tasas establecidas (salvo los mayores de 65 años, que están exentos).
Requisitos para obtener la licencia de medios auxiliares:
- Estar inscrito el medio auxiliar (rehala /embarcación) en el Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental de Andalucía y, por tanto, poseer el Número de Inscripción Registral de Medios Auxiliares (NIRA).
- Abonar las tasas establecidas.
- Para la pesca continental sólo se podrán utilizar embarcaciones y artefactos flotantes matriculados para este fin.
Un mes
- NIF.
- Tarjeta de identificación del cazador, del pescador continental y/o del medio auxiliar.
- Modelo de Declaración Responsable.
Normativa relacionada
- Obtención de licencias de caza y pesca continental
- Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres
- Decreto 272/1995, de 31 de octubre, por el que se regula el examen del cazador y del pescador, el Registro Andaluz de Caza y de Pesca Continental y la expedición de las licencias.
- Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía.
- Orden de 1 de septiembre de 1998, por la que se modifica la Orden de 31 de marzo de 1998, por la que se aprueba el programa de materias y se regula la organización de exámenes y cursos del cazador y del pescador.
- Orden de 31 de marzo de 1998, por la que se aprueba el Programa de materias y se regula la organización de los exámenes y cursos del Cazador y del Pescador.
Enlace al Boletín
En cualquier momento, antes de practicar el ejercicio de la caza o la pesca continental y/o hacer uso de medios auxiliares se debe obtener la licencia correspondiente, realizando el trámite telemáticamente (medienta certificado digital) a través del Portal de la Caza y la Pesca Continental en Andalucía, o de forma presencial en alguna de las entidades bancarias colaboradoras con la Consejería para la emisión de licencias de caza y pesca continental: Caja Rural del Sur, Caja Rural de Granada, Caja Rural de Jaén, Cajamar y Federación Andaluza de Caza (sólo para licencias de caza). AVISO: Advertir que el BANCO POPULAR ha sido absorbido por el SANTANDER y no son entidad colaboradora.
Delegaciones Territoriales de la Consejería.
Las personas físicas que practiquen o pretendan practicar la caza o la pesca continental y que estén habilitados para ejercitarlas.
Una persona estará habilitada si cumple uno de los siguientes requisitos:
- Poseer la aptitud y el conocimiento reconocido por la Consejería.
- Haber superado el examen en las convocatorias efectuadas a tal fin por la Consejería.
- Haber realizado un curso, con aprovechamiento, en algunas de las entidades homologadas por la Consejería.
También se consideran afectados, las personas físicas que pretendan emplear rehalas o embarcaciones durante la práctica de la caza o pesca continental.
Requisitos para obtener la licencia de caza y/o pesca continental:
- Estar habilitado.
- Estar inscrito en el Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental de Andalucía y, por tanto, poseer el Número de Inscripción Registral (NIR).
- Poseer la tarjeta acreditativa de habilitación como cazador o pescador.
- No encontrarse inhabilitado por resolución administrativa o sentencia judicial firme.
- Acreditar la concertación del seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador y del pescador.
- Abonar las tasas establecidas (salvo los mayores de 65 años, que están exentos).
Requisitos para obtener la licencia de medios auxiliares:
- Estar inscrito el medio auxiliar (rehala /embarcación) en el Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental de Andalucía y, por tanto, poseer el Número de Inscripción Registral de Medios Auxiliares (NIRA).
- Abonar las tasas establecidas.
- Para la pesca continental sólo se podrán utilizar embarcaciones y artefactos flotantes matriculados para este fin.
Un mes
- NIF.
- Tarjeta de identificación del cazador, del pescador continental y/o del medio auxiliar.
- Modelo de Declaración Responsable.
Normativa relacionada
- Obtención de licencias de caza y pesca continental
- Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres
- Decreto 272/1995, de 31 de octubre, por el que se regula el examen del cazador y del pescador, el Registro Andaluz de Caza y de Pesca Continental y la expedición de las licencias.
- Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía.
- Orden de 1 de septiembre de 1998, por la que se modifica la Orden de 31 de marzo de 1998, por la que se aprueba el programa de materias y se regula la organización de exámenes y cursos del cazador y del pescador.
- Orden de 31 de marzo de 1998, por la que se aprueba el Programa de materias y se regula la organización de los exámenes y cursos del Cazador y del Pescador.
En cualquier momento, antes de practicar el ejercicio de la caza o la pesca continental y/o hacer uso de medios auxiliares se debe obtener la licencia correspondiente, realizando el trámite telemáticamente (medienta certificado digital) a través del Portal de la Caza y la Pesca Continental en Andalucía, o de forma presencial en alguna de las entidades bancarias colaboradoras con la Consejería para la emisión de licencias de caza y pesca continental: Caja Rural del Sur, Caja Rural de Granada, Caja Rural de Jaén, Cajamar y Federación Andaluza de Caza (sólo para licencias de caza). AVISO: Advertir que el BANCO POPULAR ha sido absorbido por el SANTANDER y no son entidad colaboradora.